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Artículo de Resolución 194 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143624 / 10109572.

Texto oficial

1. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aysén y Magallanes la instalación de aduanas sanitarias en todos aquellos puntos de entrada al país, además de puertos y aeropuertos que se encuentren en su región. Asimismo, en el caso de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, esta deberá instalar aduanas sanitarias en los puntos de entrada a la región desde la Región de Valparaíso. Las aduanas sanitarias entregarán y controlarán los pasaportes sanitarios. La conservación y exhibición a la autoridad competente del pasaporte sanitario será obligatoria para las personas a quienes se les entregue. 2. Dispóngase cuarentena por 14 días en la comuna de Isla de Pascua. 3. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 4. Déjese constancia que las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 180, Nº 183 y Nº 188 de 2020 del Ministerio de Salud siguen plenamente vigentes en los términos y plazos descritos en dichos actos. 5. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones Nº 180, Nº 183 y Nº 188 de 2020 del Ministerio de Salud serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.