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Artículo SEGUNDO de Auto Acordado S/N

Modifica auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143647 / 10109830.

Texto oficial

Segundo.- Agréguese en el artículo vigesimoprimero el siguiente inciso segundo: Junto con lo anterior, el Relator certificará los Ministros que asistieron a la vista de la causa, alegatos de admisión a trámite o admisibilidad, según proceda, y la modalidad en que cada uno participó en la sesión respectiva.