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Artículo de Resolución 202 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143651 / 10109862.

Texto oficial

1. Dispóngase cuarentena a la ciudad de Puerto Williams, perteneciente a la comuna de Cabo de Hornos. Exceptúase de esta obligación aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Magallanes y la Antártica Chilena la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de cruce del Estrecho de Magallanes. La autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 12:00 del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase un cordón sanitario en torno a las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida a dichas comunas. Exceptúase de esta obligación aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 08:00 horas del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbase el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual. Quienes actualmente se encuentren fuera de su residencia habitual, deberán retornar a ellas a más tardar el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas. La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos el reforzamiento de las aduanas sanitarias instaladas en los puntos de entrada y salida a la Isla de Chiloé. En consecuencia, la autoridad podrá limitar el desplazamiento entre dichos puntos cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo hagan aconsejable. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 00:00 del día 23 de marzo de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 7. Dispóngase que todos los habitantes de la República deberán permanecer, como medida de aislamiento, en sus residencias entre las 22:00 y 05:00 horas. Esta medida será ejecutada de acuerdo a las instrucciones que impartan al efecto los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones. La medida de este numeral comenzará a regir desde las 22:00 del 22 de marzo de 2020 y será aplicada por un plazo indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su supresión. 8. Dispóngase el traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 9. Solicítase el auxilio de la fuerza pública, con apoyo de las Fuerzas Armadas, para efectuar controles en las comunas de Las Condes, Vitacura y Providencia que permitan identificar a aquellas personas que incumplan las medidas sanitarias que se han dispuesto por la autoridad, muy especialmente, la medida de cuarentena de las personas con examen positivo para COVID-19. 10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 11. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 12. Déjese constancia que las medidas dispuestas por las resoluciones Nº 180, Nº 183, Nº 188, Nº 194 y Nº 200 de 2020 del Ministerio de Salud siguen plenamente vigentes en los términos y plazos descritos en dichos actos. 13. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.