Texto oficial
Séptimo: Requiérase el auxilio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Código Sanitario y en el decreto supremo Nº 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el debido cumplimiento de lo resuelto precedentemente, con las facultades de entrada, registro y descerrajamiento de inmuebles, en caso de ser necesario.