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Artículo de Resolución 113 EXENTA

Declara suspensión de las operaciones de crédito en las unidades de crédito de los andes, copiapó y concepción

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143909 / 10111181.

Texto oficial

1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en las Unidades de Crédito de Los Andes y Copiapó, a partir del 19 de marzo de 2020, y en la Unidad de Crédito de Concepción, a partir del 24 de marzo de 2020, al ser el último día en que operaron con normalidad dichas unidades. 2. Suspéndase asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de las Unidades de Los Andes, Copiapó y Concepción. 3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de las Unidades de Crédito de Los Andes, Copiapó y Concepción. 4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo. 5. Téngase presente, que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo. 6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.