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Artículo segundo de Resolución 324 EXENTA

Modifica resolución nº 318 exenta, de 2020, que regula trabajo remoto excepcional en el instituto nacional de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143966 / 10111530.

Texto oficial

Artículo segundo: A partir de la dictación del presente acto administrativo sólo podrán concurrir a Inapi quienes deban realizar una función que sea indispensable para el mantenimiento activo y disponibilidad de los servicios con que deberán contar los funcionarios y funcionarias de este Instituto para desarrollar sus labores a distancia, ya sea mediante teletrabajo o trabajo remoto excepcional. En el contexto anterior para poder asistir a Inapi, e ingresar al edificio institucional deberán ser instruidos para ese efecto por su jefatura directa y/o Subdirector, y observar las exigencias en materia de seguridad que se exijan y se encuentren disponibles para tal efecto, contar con la autorización final del Jefe de la División de Administración y Finanzas, quien podrá negarla si puede ser reemplazada por una acción a distancia, si no es necesaria para el mantenimiento activo y disponibilidad de los servicios, o si las medidas sanitarias o normativas que rigen al momento de solicitar la autorización no son compatibles con dicho ingreso. El Jefe de la División de Administración y Finanzas dispondrá un canal electrónico para estos efectos, el que será informado a todos los funcionarios y funcionarias de la manera más ágil posible.