Texto oficial
Artículo segundo: A partir de la dictación del presente acto administrativo sólo podrán concurrir a Inapi quienes deban realizar una función que sea indispensable para el mantenimiento activo y disponibilidad de los servicios con que deberán contar los funcionarios y funcionarias de este Instituto para desarrollar sus labores a distancia, ya sea mediante teletrabajo o trabajo remoto excepcional.
En el contexto anterior para poder asistir a Inapi, e ingresar al edificio institucional deberán ser instruidos para ese efecto por su jefatura directa y/o Subdirector, y observar las exigencias en materia de seguridad que se exijan y se encuentren disponibles para tal efecto, contar con la autorización final del Jefe de la División de Administración y Finanzas, quien podrá negarla si puede ser reemplazada por una acción a distancia, si no es necesaria para el mantenimiento activo y disponibilidad de los servicios, o si las medidas sanitarias o normativas que rigen al momento de solicitar la autorización no son compatibles con dicho ingreso.
El Jefe de la División de Administración y Finanzas dispondrá un canal electrónico para estos efectos, el que será informado a todos los funcionarios y funcionarias de la manera más ágil posible.