Texto oficial
Artículo quinto: Atendido que el contenido de esta resolución implica que la atención a usuarios, u otra función que se desempeñaba en las dependencias institucionales, se llevará a efecto a distancia, se ordenará su publicación en el Diario Oficial, a fin de contar con la publicidad que dispone la normativa, sin perjuicio de la difusión que corresponda a través del Departamento de Comunicaciones Institucionales.