Texto oficial
Artículo segundo: Reemplázase el numeral 4 del artículo primero de la resolución exenta CNE N° 628, de 2016, por el siguiente:
"4. Tratamiento de la información contenida en los contratos por parte de la Comisión.
En atención al imperativo legal establecido en el inciso tercero del artículo 12° del DL N° 2.224, esta Comisión adoptará las medidas de resguardo para el tratamiento de la información contenida en los contratos a objeto de asegurar su confidencialidad. Para tales efectos, se dispondrán las medidas pertinentes con el objeto de regular los términos y condiciones en que se efectuará la recepción, revisión, análisis y supresión de los archivos que contengan los referidos contratos.
No obstante lo anterior, el plazo para la supresión de los archivos enviados de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 precedente, no excederá el plazo de 40 días hábiles siguientes a su recepción tratándose de los contratos señalados en el numeral 1, y de 60 días hábiles tratándose de los contratos señalados en el numeral 2.".