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Artículo de Resolución 227 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143996 / 10111683.

Texto oficial

1. Prorrógase, hasta el 9 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de las comunas de Lo Barnechea, Las Condes, Vitacura, Providencia, Ñuñoa y Santiago, todas ellas de la Región Metropolitana, según lo dispuesto en el numeral 2.A de la resolución Nº 217, de 2020, del Ministerio de Salud. Se exceptúa de dicha prórroga la comuna de Independencia. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2. Dispóngase que todos los habitantes del radio urbano de la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 1º de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 3. Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 8.935, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento de aquellas personas exceptuadas. 4. Prorrógase la cuarentena en la comuna de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, hasta el 17 de abril de 2020. Asimismo, se mantiene la prohibición a los habitantes de dicha comuna salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 14:00 y 05:00 horas. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 5. Exceptúase de la cuarentena dispuesta en el numeral anterior aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la zona, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad sanitaria dispondrá de los controles sanitarios necesarios para evitar la propagación del virus entre dichas personas. 6. Prorrógase, hasta el 12 de abril de 2020, la instrucción al Servicio Nacional de Menores de disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 7. Instrúyase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de Chile la realización de controles sanitarios en los terminales de buses del país. 8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 9. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 10. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 11. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.