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Artículo único de la Ley 21.222

Prorroga por un año la vigencia de las licencias de conducir que expiren durante el año 2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1143998 / 10111742.

Texto oficial

"Artículo único.- Prorrógase por un año la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2020. Sus titulares podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2021.".