Texto oficial
1. Declárense suspendidas las operaciones de crédito prendario en la Unidad de Crédito de Temuco, de la Región de la Araucanía, a partir del 30 de marzo de 2020, en atención a las medidas de cuarentena preventiva decretadas para la comuna de Temuco, por el período en que se extienda dicha medida sanitaria.
2. Suspéndase, asimismo, devengo de intereses a partir de la misma fecha del resuelvo anterior y por el mismo período, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de suspensión de actividades de la Unidad de Temuco, de la Región de la Araucanía.
3. Suspéndase la expiración del derecho de cobro de excedentes dentro del periodo de suspensión de actividades de la Unidad de Crédito de Temuco.
4. Aplíquese en forma retroactiva lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la ley 19.880, sobre Procedimiento Administrativo.
5. Téngase presente que lo resuelto en la presente resolución exenta será de carácter temporal, hasta que esta superioridad lo determine mediante el correspondiente acto administrativo.
6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.