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Artículo TERCERO de la Ley 21.217

Modifica la ley n° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144040 / 10112150.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) de su artículo único, se tendrán por no escritas, y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada letra a), para mantener su registro deberán actualizarlo en el plazo de noventa días desde la publicación de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.".".