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Artículo de Resolución 236 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144055 / 10112890.

Texto oficial

I. Cuarentenas o aislamientos 1.- Prorrógase, hasta el 11 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, ambas de la Región de la Araucanía, según lo dispuesto en el numeral 2.B de la resolución Nº 217, de 2020, del Ministerio de Salud. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2.- Dispóngase la cuarentena o aislamiento de todos los residentes de Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores. El acceso a dichos centros estará restringido a las personas estrictamente necesarias para el adecuado funcionamiento del establecimiento. Para dichos efectos, se establecerán controles sanitarios para el ingreso y salida del establecimiento. La medida de este numeral empezará a regir a las 05:00 horas del 3 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. II. Excepciones a cuarentenas o aislamientos 3.- Déjese constancia que las excepciones para las personas que se encuentran en cuarentena o aislamiento en razón a residir en una determinada localidad se señalan en el "Instructivo para permisos de desplazamiento" del que trata el oficio Nº 9.460, de 1 de abril de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento de aquellas personas exceptuadas. III. Disposiciones Generales 4.- Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 5.- Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 6.- Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 7.- Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.