Texto oficial
1. Dispónese como medida excepcional para la aprobación del arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros operados por empresas aéreas, la obtención de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ya sea por intermedio de un agente diplomático o consular en el extranjero, o por los canales que dicho Ministerio determine.
2. Dispónese la medida indicada en el resuelvo anterior por un período de quince días desde la fecha de la presente resolución, prorrogable conforme evolucione la crisis sanitaria provocada por el virus Covid-19.
3. Comuníquese la presente resolución exenta a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Publíquese la presente resolución exenta en el sitio web de la Junta de Aeronáutica Civil.