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Artículo de Resolución 242 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144093 / 10113369.

Texto oficial

1. Prorrógase, hasta el 13 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de la zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble, según lo dispuesto en el numeral 2.C de la resolución N° 217 de 2020 del Ministerio de Salud. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2. Prorrógase, hasta el 13 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena para todos los habitantes de la zona urbana de las comunas de Osorno, en la Región de Los Lagos, según lo dispuesto en el numeral 2.D de la resolución N° 217 de 2020 del Ministerio de Salud. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 3. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la comuna de Hualpén, en la Región de Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha localidad. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 6 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que todos los habitantes de las comunas de Hualpén y San Pedro de la Paz, de la Región de Biobío, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 6 de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 5. Suspéndase la cuarentena o aislamiento en la ciudad de Puerto Williams, en región de Magallanes y la Antártica Chilena. La suspensión empezará a regir desde las 22:00 horas del 6 abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, la medida de cuarentena o aislamiento podrá disponerse de nuevo si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable. 6. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha localidad. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 6 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 7. Suspéndase la cuarentena o aislamiento en la comuna de Isla de Pascua, en región de Valparaíso. La suspensión empezará a regir desde las 22:00 horas del 6 abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, la medida de cuarentena o aislamiento podrá disponerse de nuevo si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable. 8. Suspéndase la prohibición de salir a la vía pública entre las 14:00 horas y las 22:00 horas en la comuna de Isla de Pascua, en región de Valparaíso. La suspensión empezará a regir desde las 14:00 horas del 6 abril de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, la medida de prohibición de salir a la vía pública en horas distintas a las dispuestas en el numeral 1 de la resolución exenta N° 217 de 2020 del Ministerio de Salud podrá disponerse de nuevo si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable. 9. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso la instalación de aduanas sanitarias en los puntos de entrada y salida a la comuna de Isla de Pascua. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 6 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 11. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 12. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución N° 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 13. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.