Texto oficial
Artículo 1º.- Extiéndase en cinco y cuatro meses,
respectivamente, la vigencia de los Certificados de
Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones
Contaminantes, otorgados en el territorio nacional por
alguna de las plantas de revisión técnica, a los
vehículos que, de conformidad con lo señalado en el
calendario que se establece en el inciso 2º del artículo
7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho
trámite en los meses de abril y mayo de 2020,
correspondientes a los dígitos 1 y 2, en los términos que
se establecen en el siguiente calendario:
Último Dígito de Nuevo calendario
la Placa Patente Revisión Técnica
1 septiembre 2020
2 septiembre 2020