Texto oficial
Artículo 2º.- Extiéndase en dos meses, a partir de
la fecha de vencimiento, la vigencia de los Certificados de
Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones
Contaminantes, de los vehículos cuyas revisiones técnicas
se efectúan cada 6 (seis) meses, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso 1º del artículo 7º del decreto
supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y que originalmente venzan durante los
meses de marzo a mayo del presente año, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, tratándose de vehículos de
transporte público remunerado de pasajeros y vehículos de
transporte escolar, cuyas revisiones técnicas vencieron
originalmente durante los meses de abril y mayo de 2020, la
vigencia de sus Certificados de Revisión Técnica y de
Verificación de Emisiones Contaminantes se extenderá en
cuatro meses a partir de la fecha de vencimiento.