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Artículo 2° del Decreto 24

Extiende vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes, en los casos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144101 / 10113260.

Texto oficial

Artículo 2º.- Extiéndase en dos meses, a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes, de los vehículos cuyas revisiones técnicas se efectúan cada 6 (seis) meses, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que originalmente venzan durante los meses de marzo a mayo del presente año, ambos inclusive. No obstante lo anterior, tratándose de vehículos de transporte público remunerado de pasajeros y vehículos de transporte escolar, cuyas revisiones técnicas vencieron originalmente durante los meses de abril y mayo de 2020, la vigencia de sus Certificados de Revisión Técnica y de Verificación de Emisiones Contaminantes se extenderá en cuatro meses a partir de la fecha de vencimiento.