Texto oficial
Segundo: Suspéndanse los plazos administrativos conferidos para el cumplimiento de medidas, requerimientos información y cualquier otra actuación desarrollada en el marco de otros procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las potestades reguladoras, fiscalizadoras o sancionatorias propias de esta Superintendencia, entre el 1 y el 7 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, como medida provisional, en el marco de lo previsto en el artículo 32 de la ley Nº 19.880.