Texto oficial
1. Dispóngase que quienes crucen el cordón sanitario establecido en torno a las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía, deberán portar un salvoconducto.
Esta medida regirá desde las 18:00 horas del 9 de abril de 2020 hasta las 22:00 horas del 12 de abril de 2020.
2. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha localidad.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 7 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y la Antártica Chilena generar las condiciones sanitarias adecuadas para la evacuación de turistas desde la ciudad de Puerto Williams a la ciudad de Punta Arenas.
3. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos vehículos objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
Esta medida empezará a regir a contar de las 5:00 horas del 8 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
5. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
6. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
7. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.