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Artículo segundo de Resolución 88 EXENTA

Señálanse las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley n° 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144141 / 10113765.

Texto oficial

Segundo.- Declárase que las siguientes actividades o establecimientos de los territorios señalados en el resuelvo primero, estarán exceptuados de la paralización de actividades, sin perjuicio del funcionamiento necesario o indispensable referido en el resuelvo tercero de la presente resolución: 1.- Salud a. Instituciones de la salud, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extiéndase a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores. b. Farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación. c. Servicios veterinarios y servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones que posean o alojen animales. Se entenderán incluidas las organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente. 2.- Emergencias Servicios de emergencias para la prevención y combate de incendios, y la respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas. Asimismo, Bomberos. 3.- Servicios de Utilidad Pública a. Puertos y aeropuertos del país. b. Suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución). c. Suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable. d. Suministro de gas y centrales de operaciones. e. Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible. f. Labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas. g. Servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones. h. Reactores nucleares. i. Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, los servicios para la administración de fondos de cesantía. j. Instituciones de Salud Previsional (Isapres), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión. k. Servicios funerarios y cementerios. l. Empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases. m. Servicios en empresas de correos y de delivery, incluidos los servicios de cadena logística y de reparto de correspondencia y encomiendas. n. Servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, los Centros de la Mujer y Casas de Acogida. o. Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces. p. Servicios esenciales para la facilitación del comercio exterior del país, tales como Agencias de Aduana. q. Servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses y cárceles. r. Servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas. 4.- Alimentos y Comercio Esencial a. Supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción de alimentos y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, entidades que se dediquen a la producción, distribución, comercio y delivery de alimentos o de bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Además, las ferias libres respecto de los feriantes solo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad. b. Almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños. c. Empresas de agroalimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, derivados envases y embalajes. 5.- Transportes a. Transporte y sus respectivos terminales. b. Transporte de bienes, transporte de carga y descarga de bienes de las empresas respecto de los rubros señalados en este resuelvo. 6.- Seguridad a. Conserjerías y servicios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. b. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas. 7.- Prensa Medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online). 8.- Educación a. Jardines Infantiles y Establecimientos Educacionales respecto de los asistentes de la educación y docentes que estén cumpliendo turnos éticos. b. Servicios para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales, sean éstas públicas o privadas. 9.- Otros a. Hoteles en la medida que mantengan huéspedes o cuenten con reservas confirmadas de pasajeros. b. Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente. c. Empresas y servicios externos o de abastecimientos que sean indispensables para el funcionamiento de las actividades que no puedan paralizar. d. Servicios de mantenimiento, aseo, reparación y funcionamiento de las actividades que no puedan paralizar. e. Establecimientos penitenciarios.