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Artículo séptimo de Resolución 88 EXENTA

Señálanse las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley n° 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144141 / 10113770.

Texto oficial

Séptimo.- La duración de las medidas sanitarias o de seguridad interior señaladas en el resuelvo primero, será aquella establecida en el acto o declaración de autoridad competente. Los efectos de la presente resolución estarán vigentes durante el mismo período de cada una de las medidas que individualiza y sus respectivas prórrogas, según corresponda.