Texto oficial
1. Suspéndase para los administrados, desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 18 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, los plazos pendientes de vencimiento en el periodo señalado, asociados a la generalidad de los procedimientos administrativos establecidos en el Libro Segundo del Código de Aguas, incluidos los plazos para la interposición de los recursos de reconsideración establecidos en el artículo 136 del aludido cuerpo legal, que se siguen ante este Servicio.
2. Comuníquese la presente resolución a los señores Directores Regionales de la Dirección General de Aguas; a las Divisiones; Departamentos; Unidades; Oficinas regionales y provinciales de la Dirección General de Aguas.