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Artículo de Resolución 247 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144194 / 10113990.

Texto oficial

1. Prorrógase, hasta las 05:00 horas del 16 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en la comuna de Las Condes, de la Región Metropolitana. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 2. Prorrógase, hasta las 05:00 horas del 13 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Providencia, Ñuñoa y Santiago, todas de la Región Metropolitana. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 3. Dispóngase, hasta las 05:00 horas del 16 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en la zona norte de la comuna Ñuñoa y en la zona norte de la comuna de Santiago, ambas de la Región Metropolitana. Se entenderá por la zona norte de la comuna de Ñuñoa aquella parte ubicada al norte de Avenida Grecia. Por su parte, se entenderá como la zona norte de la comuna de Santiago aquella parte ubicada al norte del eje compuesto por Avenida Manuel Antonio Matta, Avenida Almirante Manuel Blanco Encalada, Arica y 5 de Abril. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 4. Dispóngase que todos los habitantes de la zona poniente de la comuna de Puente Alto, de la Región Metropolitana, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. Se entenderá por zona poniente de la comuna de Puente Alto aquella parte ubicada al poniente del eje compuesto por Avenida Vicuña Mackenna y Avenida Concha y Toro. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 9 de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 5. Prorrógase, hasta las 05:00 horas del 16 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en el radio urbano de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 6. Prorrógase, hasta las 05:00 horas del 16 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las comunas de San Pedro de la Paz y Hualpén, de la Región del Biobío. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 7. Dispóngase que todos los habitantes del radio urbano de la comuna Nueva Imperial, de la Región de la Araucanía, deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales. La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 9 de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 8. Prorrógase, hasta las 05:00 horas del 16 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 9. Prorrógase, hasta las 05:00 horas del 16 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en la zona urbana de la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 10. Prorrógase, hasta las 05:00 horas del 16 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en el radio urbano de la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable. 11. Dispóngase un cordón sanitario en torno al radio urbano de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha comuna. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 8 de abril de 2020 y tendrá el carácter de indefinida, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 12. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 13. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 14. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 15. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.