Texto oficial
Modifícase la resolución exenta Nº 468, de este Ministerio, de 2020, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase en su resuelvo 1º, las locuciones "15 y hasta el 28 de abril de 2020" y "27 de abril de 2020", por "15 y hasta el 29 de mayo de 2020" y "28 de mayo de 2020", respectivamente.
2.- Reemplázase en su resuelvo 5º, la locución "90" por "180".
3.- Reemplázase en su resuelvo 6º, la locución "31 de marzo de 2020" por "30 de abril de 2020".
4.- Agrégase el siguiente resuelvo 14:
"14.- Se aceptará la presentación de Cédulas de Identidad que no estén vigentes, siempre que su vencimiento sea en el transcurso del año 2020.
En el caso de postulantes extranjeros, si éstos postularon al Segundo Llamado Nacional del año 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional normado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, dispuesto por la resolución exenta Nº 2.257 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, no será necesario que presenten el Certificado para acreditar la vigencia de permanencia definitiva a que se refiere el resuelvo 5º de esta resolución, considerándose el presentado en el Segundo Llamado Nacional referido.
La fecha de emisión del Certificado de Preaprobación de Crédito o de Precalificación como sujeto de crédito, a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, podrá tener una antigüedad de hasta 180 días corridos respecto de la fecha de inicio del período de postulación.
Las certificaciones correspondientes al terreno acreditado y sus factibilidades de quienes postulen a la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, podrán haber sido emitidas hasta con un año de anticipación a la fecha de postulación. Para los que postularon a esta modalidad en el Segundo Llamado Nacional del año 2019 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, presentada en el llamado aludido.".