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Artículo de Resolución 258 EXENTA

Dispone precios máximos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144267 / 10114612.

Texto oficial

1. Déjese constancia que, efectuada la derivación establecida en el punto 6.2 de la resolución exenta Nº 156 de 2020 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por la UGCC, de uno de sus beneficiarios, el Fondo Nacional de Salud pagará a los prestadores privados que mantengan convenios vigentes a la fecha de esta resolución, el precio previamente convenido en conformidad al artículo 2 bis N° 10, del decreto supremo N° 4 de 2020 del Ministerio de Salud. Así, los precios establecidos en los convenios que se encuentren vigentes, continuarán ejecutándose en conformidad a ellos. 2. Fíjese el precio máximo a pagar por Fonasa en los nuevos convenios que se suscriban con ocasión del decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud de la siguiente forma: los precios a convenir no podrán exceder de los precios bases IR-GRD fijados en el numeral 9.2 de las Bases Administrativas de la licitación pública ID 591-24-LR18 de Fonasa, aprobada por resolución Nº 46 de 2018 del Fondo Nacional de Salud. El pago de las atenciones de salud descritas precedentemente, se realizará por el Fondo Nacional de Salud, considerando la resolución integral de los pacientes y según la categorización que resulte de aplicar los grupos IR-GRD. 3. Fíjese el arancel de las prestaciones que se otorguen por parte de los establecimientos que integran la red del Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS) a los no beneficiarios del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, derivados por la UGCC, que resulte de aplicar los grupos IR-GRD de acuerdo al grado de complejidad y por los valores que se expresan a continuación: . 4. El pago de las atenciones de salud recibidas por los no beneficiarios del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud en la red del SNSS, se realizará completa y directamente por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) o entidades previsionales de las FFAA y de Orden, al Fondo Nacional de Salud, considerando la resolución integral de los pacientes y según la categorización que resulte de aplicar los grupos IR-GRD para efectos de reconocer la complejidad de cada caso, conforme a los aranceles detallados en la tabla anterior. Corresponderá a la Superintendencia de Salud, en uso de sus atribuciones legales, determinar el procedimiento para que efectúen las transferencias entre las distintas aseguradoras.