Texto oficial
1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 16 de abril de 2020:
a. La comuna de Las Condes, en la Región Metropolitana.
b. Las comunas de San Pedro de la Paz y Hualpén, en la Región del Biobío.
c. La comuna de Padre Las Casas y el radio urbano de la comuna de Nueva Imperial, en la Región de la Araucanía.
La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 23 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. La zona norte de la comuna de Ñuñoa y la zona norte de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana.
b. La zona poniente de la comuna de Puente Alto, en la Región Metropolitana.
c. La zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble.
d. La comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía.
e. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de los Lagos.
f. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Se entenderá por la zona norte de la comuna de Ñuñoa aquella parte ubicada al norte de Avenida Grecia.
Se entenderá como la zona norte de la comuna de Santiago aquella parte ubicada al norte del eje compuesto por Avenida Manuel Antonio Matta, Avenida Almirante Manuel Blanco Encalada, Arica y 5 de Abril.
Se entenderá por zona poniente de la comuna de Puente Alto aquella parte ubicada al poniente del eje compuesto por Avenida Vicuña Mackenna y Avenida Concha y Toro.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
3. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
b. La comuna de El Bosque y la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana
Se entenderá por la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo aquella parte ubicada al norte del eje Avenida Colón - Balmaceda y al oriente de la Autopista Central – Ruta 5 Sur.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 16 de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
4. Fíjese el precio máximo de las prestaciones de salud según lo dispuesto en la resolución Nº 258 de 13 de abril de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública.
5. Prorrógase, desde el 12 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020, la instrucción al Servicio Nacional de Menores de disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
7. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
8. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud –en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217– y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
9. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.