Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponderá a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá fijar domicilio, firmar la respectiva solicitud y firmar un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito, en el establecimiento en que esté cumpliendo su condena o en la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad.
La procedencia, en cada caso respectivo, de los indultos regulados en este Título deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal competente dentro del plazo de cinco días.
Corresponderá a Gendarmería de Chile el control del cumplimiento de la pena de los egresados de los recintos carcelarios por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4º y 5º.