Texto oficial
Artículo 14 .- El incumplimiento sin justificación oportuna a Gendarmería de Chile o al tribunal, de la modalidad regulada en este Título, dará lugar a su revocación, debiendo continuar el cumplimiento efectivo de la pena en un establecimiento penitenciario.
La persona que estuviere cumpliendo la modalidad regulada en este Título, y que fuere condenada por crimen o simple delito cometido durante el cumplimiento de la pena bajo esta modalidad, deberá continuar el cumplimiento efectivo de la pena en un establecimiento penitenciario, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.
Las cuestiones sobre las que versa este artículo serán conocidas por el tribunal competente.
El cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el artículo 11, inciso segundo, se considerará especialmente para efectos del otorgamiento de nuevos beneficios penitenciarios y la postulación a libertad condicional.