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Artículo segundo de Resolución 141 EXENTA

Regulariza reanudación de las operaciones de crédito en la unidad de crédito de san diego

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144405 / 10115004.

Texto oficial

Segundo: Manténgase suspendido el devengo de intereses, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito San Diego y la expiración del derecho de cobro de excedentes, resuelto a contar del día 27 de marzo de 2020, mediante resolución exenta Nº 124, de 2020, hasta el día 9 de abril de 2020, último día hábil en que se mantuvo cerrada la Unidad de Crédito de San Diego.