Texto oficial
Artículo 2. Protección de la Vida y la Salud pública.
En la determinación del funcionamiento de los tribunales de la República y los organismos anexos que colaboran en su cometido, se privilegiará siempre la vida y la salud, tanto de los funcionarios del Poder Judicial, como de los usuarios del sistema de justicia, tomando todos los resguardos instruidos por la autoridad sanitaria y utilizando como medida principal de prevención el distanciamiento social. Para ello se tendrá en especial consideración las circunstancias y contextos de cada uno, y las posibles situaciones de especial riesgo y vulnerabilidad que se presenten tanto interna como externamente.