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Artículo 7 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115244.

Texto oficial

Artículo 7. Reglas generales aplicables a todos los funcionarios del Poder Judicial y sus unidades y órganos anexos. Teniendo en consideración los principios antes expuestos, con el objeto de preservar la salud del personal y de los usuarios del sistema judicial, se dispone que las cortes, tribunales, y los demás organismos que colaboran con el funcionamiento del Poder Judicial, continúen planificando y ejecutando sus labores por medio de teletrabajo, evitando en cuanto sea posible la concurrencia a las dependencias judiciales. La asistencia de los funcionarios a sus lugares habituales de trabajo será excepcional, y se efectuará con el único propósito de mantener el servicio en los aspectos indispensables a que se ha hecho referencia en el inciso anterior. Los magistrados de tribunales unipersonales y los comités de jueces, en los colegiados, en coordinación con el secretario y/o el administrador, así como las respectivas jefaturas de las Unidades y servicios anexos, deberán planificar las actividades del tribunal o sus unidades por la modalidad de teletrabajo, con los turnos presenciales mínimos que permitan llevar a efecto las actividades urgentes que dicha planificación contenga y que no pudieren realizarse mediante algún medio tecnológico.