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Artículo 20 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115261.

Texto oficial

Artículo 20. Extensión temporal, territorial y fundamentos. La suspensión de audiencias regirá para todo el territorio de la República, y mientras dure el periodo de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, dispuesto mediante el decreto supremo Nº 104 de 18 de marzo de 2020, y sus respectivas prórrogas, esto es, en principio, hasta el día 17 de junio de 2020. La determinación anterior se fundamenta en que, tanto la declaración del estado de emergencia sanitaria, como las declaraciones oficiales que ha emitido el Ministerio de Salud, implican importantes restricciones a la movilidad e interacción de las personas que no permiten la realización adecuada de las audiencias con pleno respeto a los principios esenciales del debido proceso. Ello especialmente en razón de la extrema facilidad de contagio de la enfermedad, la probada volatilidad de la fase actual de la pandemia, las restricciones de contacto social promovidas por el ministerio de salud, y las restricciones específicas que se han impuesto en función del Estado de Emergencia, todos factores que llevan al convencimiento del Tribunal Pleno a que esta medida debe comprender a todo el territorio de la República, en tanto subsista el peligro que implica la pandemia.