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Artículo 23 de Auto Acordado 53

Acta nº 53-2020

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144417 / 10115264.

Texto oficial

Artículo 23. Anuncio y ejercicio de derecho. El anuncio de los abogados para las audiencias que deba realizarse en virtud de lo hasta aquí regulado, así como las solicitudes que digan relación con la recusación de ministros o suspensión de audiencias, podrá realizarse por los medios digitales que arbitre cada una de las Cortes, siempre según los parámetros y con los límites que establece la ley Nº 21.226.