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Artículo de Resolución 8

Establece régimen de excepción en la tramitación de sumarios instruidos por la contraloría general de la república por el periodo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144418 / 10115278.

Texto oficial

Apruébase el siguiente régimen de excepción para la tramitación de los sumarios instruidos por la Contraloría General de la República, conforme a la resolución N° 510, de 2013, de este origen: 1°. Las diligencias que deban desarrollarse durante la etapa indagatoria de los sumarios administrativos que se encuentren en tramitación o que se instruyan durante la vigencia de la presente resolución, se realizarán por medios electrónicos y/o digitales. Las declaraciones que deban tomarse en el sumario administrativo se practicarán por medios electrónicos y/o digitales, debiendo el fiscal instructor adoptar las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad de la identidad del compareciente y la integridad e inviolabilidad del testimonio prestado. 2°. Las notificaciones que deban practicarse en el desarrollo del sumario administrativo se realizarán por medio de correo electrónico, en la casilla que se hubiere proporcionado durante la tramitación de este. De no contar con tal información, las notificaciones se practicarán conforme a lo dispuesto en la resolución 510, de 2013, de este origen. A la notificación de los cargos se acompañará conjuntamente una copia en formato digital del expediente correspondiente al procedimiento sumarial. 3°. El inculpado dentro del término para evacuar sus descargos y antes de la presentación de estos, podrá solicitar fundadamente la suspensión del procedimiento sumarial. El fiscal instructor mediante acto fundado podrá conceder dicha suspensión, la cual no excederá del periodo establecido en el numeral 6° de la presente resolución. Si la suspensión concedida se extendiera por más de 3 meses, el fiscal podrá dejarla sin efecto, mediante acto fundado, el que deberá ser notificado a los inculpados, los que deberán evacuar sus descargos y/o rendir la prueba que se hubiere decretado diligenciar, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del acto que dispone el alzamiento de la suspensión, el que podrá prorrogarse hasta por otros 5 días, a petición del interesado. 4°. Las diligencias probatorias que sean solicitadas por el inculpado se gestionarán, rendirán e incorporarán al expediente por medios electrónicos y/o digitales. 5°. La resolución N° 510, de 2013, de este origen, se mantiene plenamente vigente en todo lo no modificado por la presente resolución. 6°. La vigencia de la presente resolución se extenderá desde su publicación y hasta el cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, declarado por el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, en su caso.