Texto oficial
Apruébase el siguiente régimen de excepción para la
tramitación de los sumarios instruidos por la Contraloría
General de la República, conforme a la resolución N° 510,
de 2013, de este origen:
1°. Las diligencias que deban desarrollarse durante la
etapa indagatoria de los sumarios administrativos que se
encuentren en tramitación o que se instruyan durante la
vigencia de la presente resolución, se realizarán por
medios electrónicos y/o digitales.
Las declaraciones que deban tomarse en el sumario
administrativo se practicarán por medios electrónicos y/o
digitales, debiendo el fiscal instructor adoptar las medidas
de resguardo necesarias para asegurar la veracidad de la
identidad del compareciente y la integridad e inviolabilidad
del testimonio prestado.
2°. Las notificaciones que deban practicarse en el
desarrollo del sumario administrativo se realizarán por
medio de correo electrónico, en la casilla que se hubiere
proporcionado durante la tramitación de este. De no contar
con tal información, las notificaciones se practicarán
conforme a lo dispuesto en la resolución 510, de 2013, de
este origen.
A la notificación de los cargos se acompañará
conjuntamente una copia en formato digital del expediente
correspondiente al procedimiento sumarial.
3°. El inculpado dentro del término para evacuar sus
descargos y antes de la presentación de estos, podrá
solicitar fundadamente la suspensión del procedimiento
sumarial.
El fiscal instructor mediante acto fundado podrá
conceder dicha suspensión, la cual no excederá del periodo
establecido en el numeral 6° de la presente resolución.
Si la suspensión concedida se extendiera por más de 3
meses, el fiscal podrá dejarla sin efecto, mediante acto
fundado, el que deberá ser notificado a los inculpados, los
que deberán evacuar sus descargos y/o rendir la prueba que
se hubiere decretado diligenciar, dentro del plazo de 10
días hábiles siguientes a la notificación del acto que
dispone el alzamiento de la suspensión, el que podrá
prorrogarse hasta por otros 5 días, a petición del
interesado.
4°. Las diligencias probatorias que sean solicitadas
por el inculpado se gestionarán, rendirán e incorporarán
al expediente por medios electrónicos y/o digitales.
5°. La resolución N° 510, de 2013, de este origen,
se mantiene plenamente vigente en todo lo no modificado por
la presente resolución.
6°. La vigencia de la presente resolución se
extenderá desde su publicación y hasta el cese del estado
de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad
pública en el territorio de Chile, declarado por el decreto
supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea
prorrogado, en su caso.