Texto oficial
Artículo primero: Concédese de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que deba realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiren desde la fecha de dictación de este acto administrativo y hasta el 30 de abril de 2020, el que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26º de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.