Texto oficial
1.- Se autoriza en lo sanitario, el siguiente protocolo
de medidas preventivas para ser impartidas en los lugares de
trabajo:
MEDIDAS PREVENTIVAS COVID-19, EN LOS LUGARES DE TRABAJO
En el marco de la pandemia causada por el coronavirus
(Covid-19), donde en nuestro país nos encontramos en la
fase 4, los empleadores deberán implementar las medidas
para proteger la salud de sus trabajadores, incorporando las
medidas de desinfección necesarias en sus procesos y
labores diarias y evitar la concentración de más de 50
trabajadores en un lugar o sección de la empresa,
considerando las siguientes medidas, para prevenir el
contagio del Covid-19 a los trabajadores.
- Transporte de personal
. La empresa debe realizar desinfección del medio de
transporte cada vez que se realice transporte de
trabajadores, los vehículos de transporte de pasajeros de
las empresas o industrias sólo podrán transportar la mitad
de los pasajeros respecto a la capacidad establecida por el
fabricante del vehículo de pasajeros sentados, los que
deberán distribuirse homogéneamente en los asientos
disponibles, dejando siempre a lo menos un asiento vacío
entre ellos, respetando la medida de distanciamiento social,
indicada en protocolos de prevención de contagio COVID-19.
Asimismo todos los pasajeros y el conductor deberán
utilizar mascarillas, durante todo el trayecto, debiendo ser
reemplazada, en caso de humedecerse. El conductor, deberá
reemplazar su mascarilla cada 3 horas.
. Evitar que todos los asientos estén ocupados,
manteniendo una distancia de 1 metro entre los pasajeros.
- Lugares de trabajo en general
. Favorecer el teletrabajo y flexibilidad horaria.
. Trabajadores de más de 60 años o que presente o
sufra enfermedades crónicas o se encuentre embarazada, se
recomienda se otorguen las facilidades para poder abstenerse
de asistir a su lugar de trabajo.
. Evitar realizar saludos con contacto físico.
. Priorizar el lavado de manos en forma periódica (de
duración de por lo menos 20 segundos) por lo cual se
deberá mantener agua y jabón en los lugares de trabajo en
forma permanente.
. En caso de no poder lavarse las manos, disponer de
alcohol gel, el cual deberá ser utilizado además cuando
los trabajadores tomen contacto con superficies de alto
tránsito (manillas de puertas, pasamanos, etc.), cabe
señalar que el uso de alcohol gel solamente puede ser
utilizado un máximo de 5 veces, debiendo posteriormente
realizarse el lavado de manos.
. Se deberá indicar a los trabajadores que: al toser o
estornudar deben cubrirse la boca y nariz con antebrazo o
pañuelo desechable y luego desecharlo.
. Mantener información actualizada mediante
entrevistas con el personal, respecto a si ha viajado fuera
de Chile, ha tenido contacto con algún caso sospechoso o ha
tenido contacto con personas que se hayan ausentado del
país, etc.
. Establecer control y medición de temperatura (si es
posible) y tomar las medidas de resguardo.
. Capacitar a los trabajadores respecto a los riesgos a
la salud y medidas preventivas respecto al riesgo de
exposición al Covid-19.
. Implementar sistema de turnos que no superen las 50
personas por turnos.
. Evitar concentración mayor de 50 trabajadores en la
misma área o sector.
. No realizar reuniones que concentren a más de 50
personas (evitar aglomeraciones de trabajadores),
favoreciendo las actividades vía videoconferencia,
llamadas, correos electrónicos.
. En líneas de proceso o atención de público
mantener una distancia de al menos 1 metro entre las
personas.
. Establecer el sistema de colación por turnos
evitando concentraciones mayores a 50 personas y manteniendo
la distancia de 1 metro entre los trabajadores.
. Posterior a la colación de los trabajadores realizar
limpieza y desinfección de los comedores y/o casinos, los
cuales incluyan los artefactos utilizados (dispensadores de
agua, alcohol gel, microondas, sistema de refrigeración,
etc.).
. Realizar desinfección de utensilios de colación
(platos y servicios) antes y después de realizar la entrega
de colación a los trabajadores.
. Establecer un plan de desinfección en forma
permanente de utensilios/accesorios de trabajo, tales como:
teclado, teléfonos, mouse, zonas de archivos, casilleros,
manillas de puertas, dispensadores de agua, máquinas de
café, dispensadores de alcohol gel, etc.
. Realizar desinfección permanente a las
instalaciones.
. Establecer el Uso de mascarillas (de acuerdo a
capacitación realizada por el empleador) solamente para
trabajadores que presenten sintomatología como caso
sospechoso (que cumpla con definición de caso), los cuales
deberán ser derivados a un centro de Salud.
. Se debe instar a que los trabajadores que se
encuentren en un grupo de riesgo deben ser vacunados contra
la influenza.
Definición de caso, de acuerdo al ORD 748, del
06.03.2020, del Ministerio de Salud
Caso sospechoso:
- Viajeros: personas con enfermedad respiratoria aguda
con fiebre o al menos un síntoma de enfermedad respiratoria
y que tenga una historia de viaje a un país o territorio
con transmisión local.
- Contactos: paciente con cualquier infección
respiratoria aguda y que haya tenido contacto con un caso
confirmado o sospechoso.
- Circulación local: paciente con infección
respiratoria aguda que sea residente o esté de paso en una
región con circulación comunitaria y que tenga fiebre
(37,8º C) y alguno de estos síntomas: odinofagia, tos,
mialgias o disnea.
- Vigilancia: paciente con infección respiratoria
aguda grave que requiera hospitalización.
Caso probable.
Caso sospechoso donde el análisis por PCR para
COVID-19 no es concluyente.
Caso confirmado.
Caso sospechoso que dio positivo al examen de COVID-19.
La información para realizar capacitaciones,
definiciones de casos, medidas preventivas adicionales, se
encuentra disponible en la página web del Ministerio de
Salud: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/
2.- Notifíquese el presente protocolo de medidas
preventivas por la vía más expedida a todo lugar de
trabajo de la Región de Los Lagos.
3.- Téngase presente que el incumplimiento a las
normas contenidas en el presente protocolo en relación al
decreto supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud,
dará lugar a la aplicación de alguna de las sanciones o
medidas contenidas en el Libro X del Código Sanitario.