Texto oficial
1º Suspéndase, como medida provisional, a contar del 17 de marzo de 2020, los plazos asociados a las actuaciones que requieran que los fiscalizados e interesados concurran de manera presencial a las dependencias de la Superintendencia, como también aquellos plazos que les impongan efectuar gestiones ante otras entidades, públicas o privadas, y que dada la naturaleza de dichas acciones no permitan que sean efectuadas por otro medio.
2º La medida provisional, a que se refiere esta resolución, regirá hasta que sea dejada sin efecto por una resolución fundada del Superintendente de Electricidad y Combustibles.
3º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
4º Dispóngase, como medida de publicidad, una vez que se encuentre totalmente tramitado el presente acto administrativo, su publicación en el sitio web institucional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.