Texto oficial
1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 23 de abril de 2020:
a. La zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble.
La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 30 de abril de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
b. La zona norte de la comuna de Ñuñoa y la zona norte de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana.
c. La zona poniente de la comuna de Puente Alto, en la Región Metropolitana.
d. La comuna de El Bosque y la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana.
e. La comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía.
f. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
g. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Se entenderá por la zona norte de la comuna de Ñuñoa aquella parte ubicada al norte de Avenida Grecia.
Se entenderá como la zona norte de la comuna de Santiago aquella parte ubicada al norte del eje compuesto por Avenida Manuel Antonio Matta, Avenida Almirante Manuel Blanco Encalada, Arica y 5 de Abril.
Se entenderá por zona poniente de la comuna de Puente Alto aquella parte ubicada al poniente del eje compuesto por Avenida Vicuña Mackenna y Avenida Concha y Toro.
Se entenderá por la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo aquella parte ubicada al norte del eje Avenida Colón - Balmaceda y al oriente de la Autopista Central - Ruta 5 Sur.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
3. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. La zona sur de la comuna de Independencia, en la Región Metropolitana.
b. La comuna de Quinta Normal, en la Región Metropolitana.
c. La comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la Región Metropolitana.
Se entenderá por zona sur de la comuna de Independencia, aquella parte ubicada al sur del eje compuesto por las calles Enrique Soro hasta Gamero, Gamero y Santos Dumont.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 23 de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
4. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. La zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble.
b. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
c. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
d. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
e. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
f. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
5. Suspéndase, a partir de las 22:00 horas del día 23 de abril de 2020, el cordón sanitario en torno a las siguientes localidades:
a. La comuna de San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío.
b. La comuna de Hualpén, en la Región del Biobío.
6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
7. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
8. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
9. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.