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Artículo de Resolución 335 EXENTA

Prorroga y complementa exigencia de requisitos especiales para la operación de vuelos no regulares hacia chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144572 / 10116261.

Texto oficial

1. Prorrógase en forma indefinida y mientras las condiciones sanitarias extraordinarias derivadas de la crisis provocada por el virus Covid-19 se mantengan, la medida excepcional establecida en la resolución exenta Nº 280, de 25 de marzo de 2020, consistente en la obtención de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, ya sea por intermedio de un agente diplomático o consular en el extranjero, o por los canales que dicho Ministerio determine, para el arribo al territorio nacional de vuelos no regulares de pasajeros operados por empresas aéreas. 2. El permiso indicado en el numeral precedente será exigible igualmente a las empresas aéreas que realicen vuelos regulares de pasajeros a Chile, en forma previa a la aprobación de cualquier cambio en sus itinerarios ya autorizados. 3. Comuníquese la presente resolución exenta a la Dirección General de Aeronáutica Civil y al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Publíquese la presente resolución exenta en el sitio web de la Junta de Aeronáutica Civil.