Texto oficial
Artículo 8°. El Consejo Asesor contará con una Secretaría Técnica, a la que le corresponderá apoyar el trabajo del Consejo Asesor en materia de solicitudes de información, recopilación de información, actas de reuniones, síntesis de discusiones, redacción de documentos, entre otras funciones. La Secretaria Técnica del Consejo será la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.