Saltar al contenido

Artículo ÚNICO de Acuerdo S/N

Acuerdo del senado que aprueba modificación del reglamento del senado en relación al mecanismo de votación telemática

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144575 / 10116303.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcese el siguiente artículo cuarto transitorio en el Reglamento del Senado: "Artículo cuarto transitorio.- Por acuerdo de Comités del Senado que representen a lo menos dos tercios de sus integrantes, se autorizará a la Sala, a los propios Comités o a las Comisiones para que, una vez declarada una cuarentena sanitaria o un estado de excepción constitucional por calamidad pública que signifique grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes del país o de una o más regiones, que impida sesionar total o parcialmente al Senado o afecten el normal funcionamiento de la Corporación, puedan sesionar, adoptar acuerdos y votar por medios o sistemas electrónicos, telemáticos, digitales o tecnológicos remotos o a distancia, que permitan atestiguar la participación de los Senadores en tales sesiones y garanticen la seguridad e integridad de las comunicaciones. Las citaciones a estas sesiones y los documentos que se utilicen en ellas se remitirán en forma digital, por vía electrónica o telemática. La votación remota o telemática se efectuará en forma nominal, de acuerdo con lo señalado en los artículos 155 y 156 de este Reglamento. El Secretario General impartirá las instrucciones para la implementación de las medidas que permitan la celebración de las mencionadas sesiones y votaciones telemáticas.".".