Texto oficial
Artículo 8°. El Portal y el Catastro Público.
El Catastro Público deberá mantener permanentemente a disposición del público la información relativa al nombre o razón social de las Mipymes incorporadas, su RUT, giro, la comuna donde tenga su domicilio, el nombre del proyecto o iniciativa con la descripción del uso o destino que le dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.
El Portal y el Catastro Público serán administrados por el Ministerio y la información publicada en este último estará disponible para el público en general, la que podrá ser revisada gratuitamente por cualquier persona sin la necesidad de obtener ninguna clave o permiso. El Ministerio garantizará la integridad y disponibilidad de la información del Catastro mediante la creación de un repositorio virtual que la respalde.