Saltar al contenido

Artículo 8° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116488.

Texto oficial

Artículo 8°. El Portal y el Catastro Público. El Catastro Público deberá mantener permanentemente a disposición del público la información relativa al nombre o razón social de las Mipymes incorporadas, su RUT, giro, la comuna donde tenga su domicilio, el nombre del proyecto o iniciativa con la descripción del uso o destino que le dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado. El Portal y el Catastro Público serán administrados por el Ministerio y la información publicada en este último estará disponible para el público en general, la que podrá ser revisada gratuitamente por cualquier persona sin la necesidad de obtener ninguna clave o permiso. El Ministerio garantizará la integridad y disponibilidad de la información del Catastro mediante la creación de un repositorio virtual que la respalde.