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Artículo 15° del Decreto 27

Aprueba reglamento del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), establecido por el artículo cuarto de la ley n° 21.207

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144603 / 10116496.

Texto oficial

Artículo 15°. Contenido del Formulario de Donantes agrupados en forma colectiva. El mandatario de los donantes agrupados de forma colectiva deberá completar a lo menos las siguientes menciones en el Formulario por cada uno de los donantes que integran la agrupación colectiva: a) RUT o RUN; b) nombre completo o razón social; c) rubro y actividad económica, si corresponde; d) comuna donde tengan su domicilio, y e) un correo electrónico de contacto de los donantes que se agrupan en forma colectiva. Tratándose de donaciones colectivas canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, el mandatario solo deberá completar los datos del inciso anterior relativos a la asociación gremial o entidad sin personalidad jurídica en el Formulario, y no de los donantes por los que actúa.