Texto oficial
Artículo primero. Atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe, y por el tiempo que el Tribunal lo estime, conforme a los antecedentes previamente reseñados, realizará sus audiencias ordinarias y/o extraordinarias por videoconferencias, las primeras los días martes de cada semana o al día hábil siguiente si éste fuese feriado, a las 15:00 horas y las extraordinarias cuando se citen y fijen por iniciativa de la señora Presidenta o quien la subrogue o a requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros, con indicación de la hora a realizarse.
En estas audiencias el Tribunal conocerá de los asuntos de su competencia y oirá los alegatos de los abogados que hayan solicitado alegatos y así haya sido decretado por el Tribunal.