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Artículo primero de Auto Acordado S/N

Regula funcionamiento frente al estado de excepción constitucional de catástrofe; auto acordado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144608 / 10116462.

Texto oficial

Artículo primero. Atendido el estado de excepción constitucional de catástrofe, y por el tiempo que el Tribunal lo estime, conforme a los antecedentes previamente reseñados, realizará sus audiencias ordinarias y/o extraordinarias por videoconferencias, las primeras los días martes de cada semana o al día hábil siguiente si éste fuese feriado, a las 15:00 horas y las extraordinarias cuando se citen y fijen por iniciativa de la señora Presidenta o quien la subrogue o a requerimiento de, a lo menos, dos de sus miembros, con indicación de la hora a realizarse. En estas audiencias el Tribunal conocerá de los asuntos de su competencia y oirá los alegatos de los abogados que hayan solicitado alegatos y así haya sido decretado por el Tribunal.