Texto oficial
Artículo tercero. La adopción de la modalidad de teletrabajo no excluye que los funcionarios deban cumplir con la jornada laboral, con los límites de la situación de excepción que se vive en el país, sin perjuicio de mantener comunicación por correo electrónico si los requerimientos del servicio lo hicieren necesario, dentro del margen de la jornada ordinaria. Para tal efecto los funcionarios deberán dar a conocer los requerimientos técnicos para ejecutar la modalidad de teletrabajo y proporcionar sus correos electrónicos a fin de mantener una comunicación fluida.