Texto oficial
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º del
decreto supremo Nº 103, de 7 de febrero de 2020, del
Ministerio de Hacienda, en el sentido de incorporar el
siguiente nuevo inciso tercero, pasando el artículo tercero
a ser cuarto, y así sucesivamente:
"Con todo, el monto total a colocar no podrá ser
superior al equivalente en pesos a quinientos cincuenta
millones seiscientos veintitrés mil novecientos diecinueve
dólares de los Estados Unidos (US$550.623.919), utilizando
para estos efectos el tipo de cambio observado y el valor de
la UF en la fecha de publicación de este decreto.".