Texto oficial
Artículo 22º.- Autorízase al Ministro de Hacienda y
al Tesorero General de la República para que, previo
decreto supremo, procedan a una o varias reaperturas de la
serie de los Bonos DS 507, con el objeto de incrementar el
monto que se indica en las letras c) y d) del artículo 4º
de este decreto, aumentando de esta manera la cantidad de
títulos pertenecientes a la misma serie.