Texto oficial
Artículo 28. El presente Reglamento entrará en
vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, hasta
transcurridos 60 meses desde la entrada en vigencia del
artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.229, que
aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y
Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente
sus requisitos, y hasta la total extinción de los efectos
que recaigan sobre las mencionadas Líneas de Garantía
COVID-19.