Texto oficial
Primero: El Tribunal podrá realizar audiencias, para la vista de las causas, a través de un sistema de videoconferencia, cautelando la vigencia de los derechos y garantías de los litigantes. Para estos efectos los Srs. Ministros que integren la Sala respectiva se encontrarán reunidos durante la vista y fallo de la causa en forma presencial o remota, esto último en aquellos casos en que algún Ministro así lo haya solicitado, lo que se certificará como en derecho corresponda.