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Artículo octavo de Auto Acordado S/N

Auto acordado pleno del tribunal de propiedad industrial audiencias por sistema de video conferencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1144633 / 10116680.

Texto oficial

Octavo: La modalidad de sesiones mediante videoconferencia se empleará únicamente mientras la situación excepcional que la motiva se mantenga y, por lo tanto, terminará una vez que el Tribunal así lo determine en Pleno atendida la evolución de las circunstancias sanitarias de país. De ser posible tecnológicamente, esta modalidad de realizar las audiencias podrá extenderse a las audiencias periciales en materia de patentes, donde el Sr. Perito podrá comparecer a través de videoconferencia, pero en este caso se celebrará con aquella parte que manifieste su voluntad de comparecer bajo esta forma.